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AUTORIZACION INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA

La solicitud de la autorización de residencia temporal no lucrativa se realiza en dos fases. Primero, la persona deberá solicitar el visado en el Consulado de España en su país de origen o bien en aquel en el que resida de manera legal y después, una vez concedido el visado, el extranjero deberá entrar en territorio español y tramitar la tarjeta de residencia temporal no lucrativa en la Oficina de Extranjería o en la correspondiente Comisaría de Policía.

A continuación detallamos cada uno de los pasos a seguir, desarrollando, en primer lugar, el trámite de la solicitud del visado y pasando después a la solicitud de la tarjeta de residencia, una vez el extranjero se encuentra en nuestro país.

¿Qué es una autorización de residencia temporal no lucrativa?

Es una autorización que permite residir en España temporalmente sin necesidad de realizar actividades laborales o profesionales.

¿Cómo se solicita?

El extranjero deberá solicitar el visado de manera personal en el Consulado español en su país de origen o bien en el país en el que tenga su residencia legal.

¿Qué requisitos se deben cumplir para la concesión de dicha autorización?

La persona extranjera:

- No ha de ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión

- No debe encontrarse en España de manera irregular

-Ha de carecer de antecedentes penales

-Deberá contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia y, en su caso, los de su familia durante el tiempo que deseen residir en España. Dichas cantidades las detallamos más abajo.

-Contar un seguro público o privado de enfermedad.

-El extranjero que haya solicitado el retorno voluntario no debe encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

-No ha de padecer ninguna enfermedad que pudiera ser un riesgo para la salud pública.

¿Qué significa contar con medios económicos suficientes para atender los gastos de manutención y estancia en España?

Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar actividad laboral deben contar con medios económicos suficientes o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos para sí mismo y, en su caso, para su familia.

Los medios económicos suficientes se basan en las siguientes cuantías:

- Para el sostenimiento durante su residencia en España, el solicitante debe acreditar que recibe una cuantía mensual en euros del 400 % del IPREM, que son 2.130€

- En caso que también tenga familiares a su cargo debe acreditar que cuenta con una cuantía mensual en euros del 100% del IPREM para cada uno de los familiares, que son 532,51€

¿Cuánto tarda la resolución de la solicitud del visado para una residencia temporal no lucrativa?

Una vez presentada la solicitud del visado en el Consulado español será grabada en el sistema de forma que la Delegación de Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero resolverá en el plazo máximo de un mes. Si no se resolviese en ese tiempo esta se entenderá que es desfavorable.

¿Qué se debe hacer una vez aprobado dicho visado?

Una vez notificado al solicitante la concesión del visado deberá recogerlo personalmente en la Oficina Consular en el plazo máximo de un mes, de no ser así se entenderá que renuncia al mismo.

Tendrá una vigencia de tres meses, plazo en el que la persona deberá entrar en el territorio español.

¿Qué hacer una vez se ha entrado en España?

El extranjero deberá solicitar en el plazo máximo de un mes ante la Oficina de Extranjería o ante la Comisaría de Policía que le corresponda por domicilio la Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE).

¿Cuánto tiempo tiene de vigencia este tipo de autorización?

Tendrá la duración de un año que empezará a contar desde la fecha en que se efectúa la entrada en España.

¿Cómo se puede renovar la autorización de residencia temporal no lucrativa?

El extranjero deberá solicitar la renovación durante los 60 días anteriores y los 90 días posteriores a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.

Para que su solicitud sea resuelta de manera favorable la persona deberá demostrar que sigue cumpliendo con los requisitos establecidos para la obtención inicial de la autorización. Además, en el caso de que el solicitante tenga hijos menores a cargo, en edad escolar obligatoria, deberá acreditar también la escolarización de los mismos durante la permanencia de estos en España.

 

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